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La Constitución de 1812 Natalia Jimena Lerena 2ºBAC E.

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1 La Constitución de 1812 Natalia Jimena Lerena 2ºBAC E

2 Índice Diapositiva 3-4 –> Contexto históricoDiapositiva 5-6 –> Características principalesDiapositiva 7-8 –> Rasgos principalesDiapositiva 9-10 –> Rasgos de los Diputados de las CortesDiapositiva 11 –> Figuras destacadasDiapositiva 12 –> Agustín de ArgüellesDiapositiva 13-14 –> Pérez de CastroDiapositiva 15 –> Diego Muñoz-TorreroDiapositiva 16 –> Vigencia de la Constitución de Cádiz

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4 En plena Guerra de la Independencia se reunieron las Cortes de Cádiz y dieron comienzo con su obra a la Revolución liberal burguesa en España aprovechando el vacío de poder. Se propusieron crear un marco legal que permitiera pasar de una sociedad estamental a una liberal y acabar con el Antiguo Régimen. Los diputados fueron convocados a Cortes en Cádiz por el Consejo de Regencia, a quien la Junta Suprema Central, viéndose incapaz de dirigir la guerra, traspasó sus poderes a comienzos de 1810. Muchas provincias ocupadas por los franceses no pudieron enviar representantes y buscaron suplentes en Cádiz. El ambiente liberal de esta ciudad propició que la mayoría de los diputados pertenecieran a la burguesía liberal – abogados, funcionarios, comerciantes, militares, catedráticos, etc. aunque también había muchos eclesiásticos (casi un tercio) y algunos nobles. No hubo representantes de las clases populares. Los diputados patriotas estaban agrupados en dos tendencias: Absolutistas, que defendían la soberanía real y la vuelta al Antiguo Régimen, y los Liberales, la mayoría, partidarios de la soberanía nacional, querían aprobar una Constitución, siguiendo el ejemplo de la Constitución francesa de 1791.

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6 La Constitución de 1812. La primera Constitución española se promulgó el 19 de marzo de 1812, día de San José; por eso se conoce como “la Pepa”. La Constitución o ley fundamental es la más larga, se compone de un discurso preliminar y 384 artículos, que establecen la forma de Estado, de gobierno y los derechos y deberes de los españoles. En ella aparece la idea de “Nación española”, definida como el conjunto de todos los ciudadanos, sin distinción entre los españoles de los dos hemisferios. La Nación unitaria se declara libre e independiente. La forma de Estado sería una monarquía en la persona de Fernando VII, pero parlamentaria. Con otros Decretos socio económicos (abolición de la Mesta, de la Inquisición, de los gremios, de los señoríos jurisdiccionales, de los mayorazgos, desamortización de tierras comunales) los liberales gaditanos querían realizar reformas para liquidar los fundamentos económico-jurídicos del Antiguo Régimen y establecer un nuevo orden liberal en España.

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8 Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica. División de Poderes. – Poder legislativo: Cortes Unicamerales – Poder judicial: tribunales – Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones: Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente. No puede disolver las Cortes Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley. Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”) Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes. Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados. Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fin de los privilegios estamentales. Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron explícitamente. Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad. El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución. Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica. División de Poderes. – Poder legislativo: Cortes Unicamerales – Poder judicial: tribunales – Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones: Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente. No puede disolver las Cortes Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley. Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”) Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes. Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados. Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fin de los privilegios estamentales. Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron explícitamente. Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad. El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución.

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10 Para ser diputado de las Cortes se debía ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, vecino y residente en la parroquia o el partido judicial correspondiente, para ser diputado a Cortes se requería, además, disponer de una determinada renta anual, pudiendo ser nombrados tanto laicos como eclesiásticos seculares. Se establecía, asimismo, un régimen de incompatibilidades, por el cual no podían ser elegidos diputados los miembros del gobierno, los consejeros de Estado, los empleados de la Casa Real ni otros empleados públicos, además de ningún extranjero. Igualmente, los diputados disfrutarían de dietas para su manutención y sus gastos. De esta manera, la Constitución de Cádiz consagraba, por primera vez, el sufragio universal masculino indirecto de mayores de 25 años.

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12 Agustín de Argüelles Álvarez González. (Ribadesella, 18 de agosto de 1776 - Madrid, 26 de marzo de 1844) apodado el divino por su oratoria durante las Cortes de Cádiz, fue un abogado, político y diplomático español. Estudió Derecho en la Universidad de Oviedo, representando a esta ciudad en las Cortes de Cádiz además de ser Secretario de la Junta preparatoria. En ellas participó activamente en la redacción de la que sería la primera constitución española, destacando por sus intentos de abolición de la esclavitud y por su oposición al tormento como prueba judicial. Debido a su magnífica oratoria en las Cortes sería apodado el divino. Agustín de Argüelles Álvarez González

13 Pérez de Castro

14 Pérez de Castro Fue diputado en las Cortes de Cádiz tuvo un papel activo en reclamar la nacional para las mismas tras la invasión napoleónica. Como primer secretario de las mismas, se suscribió el encuentro del Decreto de constitución de Cortes de 24 de septiembre de 1810, donde aquéllas se reclamaban depositarias de la misma. Fue enviado extraordinario a Lisboa en (1809- 1810), y la junta de gobierno le encargo que fuera a Bayona para entrevistarse con Fernando VII, cautivo de Bonaparte. Fue diputado a Cortes en 1814, y de 1817 a 1820 fue ministro de España en las ciudades hanseáticas. También fue Ministro de Gracia y Justicia durante el Trienio Liberal (18 de marzo de 1820 - 1822 de marzo de 1821), fue quien decidió la amnistía del 23 de abril de 1820, que permitió el regreso a España de los afrancesados que se habían marchado como consecuencia de la represión y persecución ejercida contra ellos por Fernando Evaristo Pérez de Castro VII. Tras la década ominosa, volvió a la diplomacia a la muerte del rey.

15 Diego Muñoz- Torrero Tras el alzamiento nacional contra José Bonaparte en 1808 es nombrado miembro de la Junta Suprema de Extremadura y enviado posteriormente a Cádiz como diputado a las Cortes Generales por su región, en la legislatura 1810-1813. Su elección, el 23 de julio de 1810, se realizó en una sesión en la que hubo diversas irregularidades. Fue puesta en tela de juicio y recurrida ante la junta electoral por varios personajes. El 24 de septiembre de 1810, en la jornada inaugural de las Cortes, es el primer diputado en intervenir haciendo varias proposiciones revolucionarias de tipo liberal.

16 Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su publicación hasta el 19 de marzo de 1814, cola vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Con ello terminó la vigencia de la Constitución de Cádiz, pero no su influjo, que gravitó sobre la política nacional, directamente hasta 1868, e indirectamente, durante el resto del ciclo liberal. Tuvo además una gran influencia fuera de España, tanto en América, en las constituciones de las viejas colonias españolas al independizarse, como en Europa, en la que durante años operó como un auténtico mito, influyendo en las ideas constitucionales portuguesas, en el surgimiento del Estado italiano e incluso en la Rusia zarista.

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