TrujilloDiscrimen1 Prof. Ana D. Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana de PR Recinto de Fajardo Legislación Protectora del Trabajo.

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TrujilloDiscrimen1 Prof. Ana D. Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana de PR Recinto de Fajardo Legislación Protectora del Trabajo

TrujilloDiscrimen2 Artículo II, Sección 1 Dignidad e igualdad del ser humano; discrimen, prohibido. –La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.

TrujilloDiscrimen3 Artículo II, Sección 1 McCrillis v. Autoridad de Navieras de Puerto Rico, 123 DPR 113 (1989) De Paz Lisk v. Aponte Roque, 124 DPR 472 (1989) Feliciano v. Municipio de Fajardo, 115 DPR 675 Amador v. Concilio Iglesia Universal, 2000 JTS 60

TrujilloDiscrimen4 Artículo II, Sección 7 Derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad; pena de muerte, no existirá; debido proceso; igual protección de las leyes; menoscabo de contratos; propiedad exenta de embargo. –Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo.

TrujilloDiscrimen5 Artículo II, Sección 7 J. R. T. v. Hato Rey Psychiatric, Hosp.., 119 DPR 62 (1987) Torres Solano v. PRTC, 90 JTS 122 Ríos v. CFSE, 95 JTS 133 Quiles v. Superintendente, 95 JTS 144 Vega Rodríguez v. Telefónica, 2002 JTS 58 Angueira v. Junta, 2002 JTS 1

TrujilloDiscrimen6 Artículo II, Sección 8 Protección contra ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada. –Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.

TrujilloDiscrimen7 Artículo II, Sección 8 Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 DPR 35 (1986) Porto v. Bentley, 132 DPR 331

TrujilloDiscrimen8 Artículo II, Sección 16 Derechos de los empleados. –Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley.

TrujilloDiscrimen9 Artículo II, Sección 16 Municipio de Guaynabo v. Tribunal Superior, 97 DPR 545 (1969) Mercado Vega v. UPR, 128 DPR 273 Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 DPR 35 (1986) Dolphin Int. v. Ryder, 91 JTS 13 Unión AEE v. AEE, 99 JTS 56