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Novedades laborales en la Ley de Emprendedores Valencia, 11 de octubre 2013.

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1 Novedades laborales en la Ley de Emprendedores Valencia, 11 de octubre 2013

2 Finalidades en materia laboral y de Seguridad Social ABARATAR Costes de SS SIMPLIFICAR Trámites con la admón. FACILITAR Entrada de inversores y emprendedores

3 1. Apoyos en materia de Seguridad Social

4 ¿Cuánto cuesta el fracaso en términos de SS? El autónomo, tuviese o no ingresos suficientes, debía pagar 255,86€ al mes. A los 3 años: 9210,96€. Filosofía de la norma en materia de SS: “El 80% de las empresas de nueva creación fracasa a los 5 años en España” “En EEUU, se estima que el 50% fracasan a los 3 años” “Con el paso de los años, las posibilidades de éxito de la empresa aumenta” Que los costes iniciales no sean una carga excesiva y así, que no desincentiven la creación de empresas.

5 1. Apoyos en materia de Seguridad Social 1. Ventajas en SS para el emprendedor de cualquier edad o Extensión de beneficios en materia de SS a los trabajadores por cuenta propia de 30 años o más (art.29 Ley 14/2013 que introduce D.A. 35º bis LGSS) o Extensión a los mayores de 35 de la reducción del 80% de la cuota mínima los primeros 6 meses a los discapacitados (33% o más) que se establezcan como autónomos (art.30 Ley 14/2013)

6 1. Apoyos en materia de Seguridad Social 1. “Ventajas en SS para el emprendedor de cualquier edad” Ley de EMPRENDEDORES – 30 o más >Reducción del 80% los primeros 6 meses >Reducción del 50% los segundos 6 meses >Reducción del 30% los terceros 6 meses Base mínima858,60 Tipo de cotización con I.T 29,80% Cuota mínima255,86 Reducción del 80%204,69 Cuota reducida51,17 Precauciones: >Aplicable a altas iniciales o a los que no hubieran estado de alta en los últimos 5 años >No pueden emplear trabajadores por cuenta ajena >Son reducciones a la base mínima

7 1. Apoyos en materia de Seguridad Social Tabla comparativa del ahorro en SS: SS ANTESSS AHORA DIFERENCI A 1 año 3070,321074,61995,72 2 años 6140,643690,362450,28 3 años 9210,966760,682450,28

8 1. Apoyos en materia de Seguridad Social 2. Menores cotizaciones a la SS para los autónomos en régimen de pluriactividad o Trabajador en relación laboral + emprenda actividad económica –Base de cotización podrá tener un mínimo: del 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses del 75% de la base mínima de cotización durante los segundos 18 meses

9 2. Simplificación de trámites y apoyo de la administración

10 Índice de competitividad global (WEF, 2013-2014)

11 2. Simplificación de trámites y apoyo de la administración 1.En materia de prevención de riesgos laborales –Posibilidad de que el empresario asuma las funciones de prevención de riesgos laborales (no es necesario que designe a otro trabajador) en empresas: PYMES de hasta 25 trabajadores Con un único centro de trabajo –Prestación de asesoramiento técnico en esta materia por parte de las administraciones públicas (p.ej. INSHT) 2.En materia de Inspección de Trabajo y SS –Se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información con un libro electrónico de visitas

12 3. Facilitación de entrada y permanencia de capital humano e inversores - VISADOS

13 Colectivos objetivo InversoresEmprendedores Profesionales altamente cualificados Investigadores

14 3. Facilitación de entrada y permanencia de capital humano e inversores - VISADOS 1. Requisitos generales para cualquier visado de residencia: –No encontrarse irregularmente en territorio español. –Ser mayor de 18 años. –Carecer de antecedentes penales –No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. –Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad –Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España. –Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

15 3. Facilitación de entrada y permanencia de capital humano e inversores - VISADOS 2. Inversores (art. 63) –Visados de residencia (1 año) Acreditación de inversión significativa: –Inversión inicial ≥ 2 millones € en deuda pública española –Inversión inicial ≥, 1 millón de € en acciones o participaciones de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas –Adquisición de inmuebles en España por más de 500.000 € –Desarrollo de proyecto empresarial en España considerado de interés general –Autorización de residencia (2 años prorrogables) Acreditación de inversión significativa + mantenimiento de la inversión

16 3. Facilitación de entrada y permanencia de capital humano e inversores - VISADOS 3. Emprendedores (art. 68) –Visados de entrada y permanencia (1 año) –Visado de residencia –Autorización de residencia

17 Muchas gracias.


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