LA DENOMINACIÓN SOCIAL, LA MARCA Y EL NOMBRE COMERCIAL Daniel Echaiz Moreno Doctorando en Derecho y Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia.

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LA DENOMINACIÓN SOCIAL, LA MARCA Y EL NOMBRE COMERCIAL Daniel Echaiz Moreno Doctorando en Derecho y Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima. Socio fundador de Echaiz Abogados. Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Empresarial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Catedrático de la Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad San Ignacio de Loyola.

I. LA DENOMINACIÓN SOCIAL EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Daniel Echaiz Moreno Doctorando en Derecho y Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima. Socio fundador de Echaiz Abogados. Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Empresarial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Catedrático de la Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad San Ignacio de Loyola.

ARTÍCULO 9: La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello. El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente. En los demás casos previstos en los párrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modificación de la denominación o razón social por el proceso sumarísimo ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibición. La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello. En este último caso, la razón social debe indicar esta circunstancia. Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión de su nombre en la razón social quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar. ¿Qué dice la Ley General de Sociedades?

Definición Existe diferencias entre denominación social y razón social. Denominación social: para sociedades de responsabilidad limitada. Razón social: para sociedades de responsabilidad ilimitada, salvo excepciones.

 La razón social se establece obligatoriamente con la inclusión de los nombres de uno o más de los socios que asumen responsabilidad ilimitada. Además, cualquier persona que permite que su nombre figure en la razón social, aunque no sea socio de responsabilidad ilimitada, asume automáticamente esa clase de responsabilidad. Excepción: sociedad civil de responsabilidad limitada.

 Las sociedades en que los socios tienen su responsabilidad limitada hasta solamente la pérdida total del capital social, están dotadas de una denominación social. Nada impide que en la denominación se incluya uno o más nombres de los socios. Ello no tiene efecto en la responsabilidad limitada que les corresponde.

La protección de la denominación o razón social  La LGS no permite la inscripción de denominación, completa o abreviada, o cualquier razón social igual a la de otra sociedad preexistente, salvo que se demuestre legitimidad para ello.  No se puede adoptar denominaciones que contengan nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derecho de propiedad industrial o elementos protegidos por derecho de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello.

 Los problemas de denominaciones o razones sociales iguales o semejantes se plantean y suscitan sólo en tanto y en cuanto tal confusión puede generar problemas tributarios, penales, mercantiles y civiles.  En este intervalo y solo en la medida en que el nombre igual pudiese originar situaciones indeseadas, habrá que demandar el cambio ante el juez del domicilio del infractor.

El nombre del socio fallecido o separado  Dicho nombre puede continuar en la razón social siempre que el socio separado o los sucesores del fallecido, en su caso, consientan ello.  Los que permiten que su nombre figure en una razón social, aún no perteneciendo a la sociedad, asumen plena responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese existir.

II. LA RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Daniel Echaiz Moreno Doctorando en Derecho y Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima. Socio fundador de Echaiz Abogados. Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Empresarial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Catedrático de la Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad San Ignacio de Loyola.

Ley General de Sociedades Artículo 10. Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, o su razón social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho. No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral.

Antecedentes  La reserva de preferencia registral no es una innovación de la LGS. Fue creada por la Ley N° 26364, en el año 1994, cuando ésta modificó el art. 4 de la LGS anterior, añadiéndole dos párrafos adicionales.  Posteriormente, el D.S N° JUS, del 10 de junio de 1996, expidió normas reglamentarias de la Ley N° 26364, creando el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral, integrado al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas.

Antecedentes  Se estableció que estaban legitimados para presentar la solicitud de reserva cualquier socio interviniente, el abogado o el notario a cargo del proceso y cualquier otra persona con interés directo. Señaló los requisitos de la solicitud, el proceso de otorgamiento de la reserva, los supuestos para su denegatoria y los casos de caducidad.

La LGS regula:  El artículo 10 de la nueva LGS mantiene el derecho a la reserva de preferencia registral, haciéndolo extensivo al nombre abreviado.  Los términos son los mismos que la Ley N° 26364, ya que dentro del espíritu de la Comisión Reformadora, se busca no variar todo aquello que es positivo en la legislación societaria.

III. LA DENOMINACIÓN SOCIAL Y LA RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL EN EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES Daniel Echaiz Moreno Doctorando en Derecho y Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima. Socio fundador de Echaiz Abogados. Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Empresarial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Catedrático de la Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad San Ignacio de Loyola.

ARTÍCULO 15: Denominación y razón social No es inscribible la sociedad que adopte una denominación completa o abreviada o una razón social igual a de otra preexistente en el Índice. Tampoco es inscribible la sociedad que adopte un denominación abreviada que no esté compuesta por palabras, primeras letras o sílabas de la denominación completa, salvo mandato legal en contrario. No es exigible la inclusión de siglas de la forma societaria en la denominación abreviada, salvo mandato legal en contrario. ¿Qué dice el Reglamento del Registro de Sociedades?

Artículo 16: Igualdad de denominación y razón social Se entiende que existe igualdad cuando hay total coincidencia entre una denominación o una razón social con otra preexistente en el índice, cualquier sea la forma societaria adoptada. También existe igualdad, en las variaciones de matices de escasa significación tales como el uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuación; el uso de las mismas palabras en diferente orden, así como del singular y plural. ¿Qué dice el Reglamento del Registro de Sociedades?

Artículo 17: Razón social Cuando en la razón social aparezca el nombre de una persona que no es socia, ésta o sus sucesores deberán comparecer en la correspondiente escritura pública brindando su consentimiento al uso de su nombre. La separación o exclusión de un socio sólo se inscribirá si en la escritura pública respectiva comparece el socio separado o excluido, dando su consentimiento para que su nombre continúe apareciendo en la razón social, salvo que previa o simultáneamente se inscriba la modificación de la razón social. ¿Qué dice el Reglamento del Registro de Sociedades?

Artículo 18: Reserva de preferencia registral La reserva de preferencia registral salvaguarda una denominación completa y, en caso de ser solicitada, su denominación abreviada, o una razón social, durante el proceso de constitución de una sociedad o de modificación del pacto social. Artículo 19: Personas legitimadas para solicitar la reserva La solicitud de reserva puede ser presentada por uno o varios socios, el abogado o el Notario interviniente en la constitución de una sociedad o en la modificación del pacto social, o por la persona autorizada por la propia sociedad, si ésta estuviera constituida. ¿Qué dice el Reglamento del Registro de Sociedades?

Artículo 20: Requisitos de la solicitud de reserva La solicitud de Reserva deberá presentarse por escrito, conteniendo los siguientes datos: a) Nombres y apellidos, documento de identidad y domicilio de los solicitantes, con la indicación de estar participando en el proceso de constitución. b) Denominación completa, y en su caso abreviada, o razón social de la sociedad. c) Forma de la sociedad. d) (DEROGADO) e) Nombres de los socios intervinientes. f) Fecha de la solicitud. Cuando se trate de la modificación del pacto social, la solicitud debe contener los datos consignados en los literales b) y f) y será presentada por quien se encuentra autorizado por la sociedad. ¿Qué dice el Reglamento del Registro de Sociedades?

Artículo 21: Presentación y concesión de la Reserva La solicitud de Reserva se presenta al Diario de cualquier Oficina Registral del país, para ser protegida, a nivel nacional, por el principio de prioridad registral. Al concederse la Reserva se ingresará la denominación completa y, en su caso, la abreviada, o razón social al índice, lo que se comunicará al interesado, con indicación del plazo de vigencia de la Reserva. Artículo 22: Vigencia de la Reserva El plazo de vigencia de la Reserva es de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de su concesión. Vencido el plazo, la Reserva caduca de pleno derecho. La caducidad se produce antes de ese plazo, a solicitud de quien lo pidió o por haberse extendido la inscripción de la constitución o modificación del pacto social materia de la Reserva. ¿Qué dice el Reglamento del Registro de Sociedades?

Artículo 23: La Reserva en la constitución por oferta a terceros En la constitución de una sociedad anónima por oferta a terceros, que no tenga la condición legal de oferta pública, el depósito del programa de constitución en el Registro conlleva la solicitud de reserva de loa denominación en el Índice. Cuando la oferta a terceros tenga la condición legal de oferta pública, cualquiera que participe en el proceso puede solicitar la reserva. A la solicitud se adjuntará copia de la resolución que autoriza la realización de la oferta pública o la inscripción del prospecto informativo en le Registro Publico de Mercado de Valores de CONASEV. En la constitución por oferta a terceros, incluyendo los casos de oferta pública, la Reserva se mantendrá vigente hasta que se inscriba la constitución de la sociedad o hasta que el Registro reciba el aviso de extinción del proceso de constitución, previsto por el artículo 69 de la Ley. En todo caso, la Reserva caducará, cuando hayan transcurrido sesenta días calendario desde el vencimiento del plazo en que debe otorgarse la escritura pública de constitución o del vencimiento del plazo para la colocación de acciones por oferta pública. ¿Qué dice el Reglamento del Registro de Sociedades?

IV. ¿SE PUEDE ADOPTAR UNA DENOMINACIÓN SOCIAL SEMEJANTE A LA DE OTRA SOCIEDAD? Daniel Echaiz Moreno Doctorando en Derecho y Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima. Socio fundador de Echaiz Abogados. Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Empresarial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Catedrático de la Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad San Ignacio de Loyola.

Recurso interpuesto por la empresa Mitsui Maquinarias Perú S.A., contra la sentencia de vista de fecha 30 de abril del 2001, que confirma la sentencia apelada de fecha 29 de enero del mismo año, donde declara fundada la demanda y ordena que la demandada modifique su razón social y su denominación a una que no contenga el término «maquinarias» ni ningún otro término confundible con éste. Casación N° Lima

Fundamentos de la decisión  La marca es un signo distintivo que es un elemento de la propiedad industrial manifestado de forma material, destinada a diferenciar productos de la industria, del comercio, del trabajo y servicios, asimilándose este último caso a los nombres comerciales con el propósito de que los productos o servicios sobre los que se recae la marca gocen de la ventaja de no confundirse con otros similares.

El derecho de marca trata de proteger a su titular en la publicidad que haga de los productos o servicios que elabora, distribuye o vende, permitiéndole la identificación de los mismos por medio de la marca registrada, pero al mismo tiempo el derecho de marca garantiza al consumidor la esperada calidad del producto. Fundamentos de la decisión

En el Derecho Societario existen denominaciones que puede ser utilizados indistintamente para identificar tanto a persona jurídicas como a productos o servicios, siempre que no se cause confusión en le consumidor o genere una competencia desleal, siendo dichas denominaciones las que tienen un alcance genérico. Fundamentos de la decisión

El termino «maquinarias» es un término genérico, utilizado para designar tanto objetos como actividades, sin que por si sola represente productos o servicios, o identifique a determinada persona jurídica; por lo mismo, no puede ser considerada como nombre propio y que su inscripción como parte integrante de una denominación específica genere derecho exclusivos a su titular con respeto al uso a dicha denominación genérica. Por las razones expuestas se declaró fundado el recurso de casación. Fundamentos de la decisión

V. LA MARCA Y EL NOMBRE COMERCIAL Daniel Echaiz Moreno Doctorando en Derecho y Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima. Socio fundador de Echaiz Abogados. Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Empresarial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Catedrático de la Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad San Ignacio de Loyola.

MARCA -Marca es todo signo que sirve para diferenciar en el mercado, los productos y servicios de una persona, de los productos o servicios de otra persona.

TIPS SOBRE LAS MARCAS -Las denominaciones genéricas no pueden ser marcas (Ej. “sillas” para sillas). -El uso frecuente de una partícula no supone un origen empresarial común (Ej. “duit” para tubos). -Los signos engañosos no pueden registrarse como marcas (Ej. “irrompible” para vajilla de porcelana). -El examen comparativo: semejanza fonética, gráfica y conceptual (Ej. “optimice” y “optimisa”).

EL CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA COMUNICACIONES MÓVILES DEL PERÚ BELLSOUTH denominación /10/2004 Fusión

EL CONTRATO DE COEXISTENCIA MARCARIA INDUSTRIAS DEL TRANSPORTE MOTOTAXI CRUZ DEL SUR TACNA MOTORS MOTOTAXI DEL SUR Trujillo Fabrica Tacna Norte/Oriente Sur Inscrita Observada

MARCA COLECTIVA -La marca colectiva es aquella que sirve para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o de servicios de empresas diferentes, que utilizan la marca bajo el control del titular.

MARCA DE CERTIFICACIÓN -La marca de certificación es aquella que autentica el origen, los componentes, la calidad y otros factores de los productos o servicios, elaborados o prestados por personas debidamente autorizadas por el titular de la marca.

NOMBRE COMERCIAL -El nombre comercial sirve para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio de su actividad económica.

Calle Germán Schreiber N° 210, Oficina 404. San Isidro, Lima 27, Perú Teléfono: (51-1) Web: Firma miembro de: