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Marco Constitucional y Legal de los Impuestos. Obligación Constitucional de contribuir al gasto público de la forma PROPORCIONAL y EQUITATIVA que dispongan.

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1 Marco Constitucional y Legal de los Impuestos. Obligación Constitucional de contribuir al gasto público de la forma PROPORCIONAL y EQUITATIVA que dispongan las leyes fiscales. El artículo 31, fracción IV, de la CPEUM establece que “es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” …

2 Marco Constitucional y Legal de los Impuestos. 1.¿Quiénes somos mexicanos? Art. 30 CPEUM 2.¿Quienes son extranjeros? Art. 33 CPEUM 3.¿Es únicamente una obligación para los mexicanos?, ¿Qué pasa con los extranjeros? – Art. 1 CPEUM- Principio universal de Igualdad de todos los hombres. Reforma 2011. – Ley de Nacionalidad. – Propias leyes Fiscales que se sitúen en los supuestos previstos. Artículo 1 LISR- Obligación de pagar el Impuesto Artículo 1 LIVA- Lo deberán pagar las PF y PM que realicen actos y actividades gravados en territorio mexicano.

3 ¿Qué es una Contribución? Art. 2 CFF “Son las aportaciones en dinero o en especie que con carácter general y obligatorio deben hacer al Estado los particulares, bajo un régimen jurídico de derecho, para cubrir el gasto social, o lo que se conoce como necesidades colectivas.” Se trata de aportaciones pecuniarias que hacen las personas físicas y morales, por el sólo hecho de ser miembros de una nación o por percibir ingresos, rentas, utilidades o ganancias dentro de su territorio.

4 ¿Qué es una Contribución? Art. 2 CFF Se clasifican en: 1. CONCEPTO DE IMPUESTOS Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las P.F. y P.M que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma. Representan el más importante ingreso tributario. Es obligatorio. Para su pago no se requiere esperar o recibir una compensación o beneficio personal directo por el contribuyente (Sacrificio contributivo)

5 ¿Qué es una Contribución? Art. 2 CFF Se clasifican en: 2. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

6 ¿Qué es una Contribución? Art. 2 CFF Se clasifican en: 3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Son las establecidas en Ley a cargo de P.F. y PM que se beneficien de manera directa por obras públicas.

7 ¿Qué es una Contribución? Art. 2 CFF Se clasifican en: 4. DERECHOS Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. Constituyen el segundo tributo en jerarquía recaudatoria, después de los impuestos, y difieren de éstos, en virtud de los beneficios personales y directos que alcanzan los contribuyentes por los servicios públicos que les presta el Estado o por usar explotar o aprovechar bienes del dominio público

8 Marco Constitucional y Legal de los Impuestos. 4.Gasto Público. SCJN: “Todos los gastos que se encuentren en el Presupuesto de Egresos, y las contribuciones para cubrir estos gastos se encontrarán en la Ley de Ingresos de la Federación” 5.Principio de Proporcionalidad. – Capacidad Contributiva – A mayor Ingreso, mayor Impuesto – La progresividad en el gravamen. – Principio de capacidad de pago. – Se da en los impuestos, pero ¿y en los derechos? – ¿Qué pasa con las Personas Morales?

9 Marco Constitucional y Legal de los Impuestos. 6. Principio de Equidad. Igualdad ante la Ley. El legislador debe crear impuestos sin otorgar beneficios o privilegios especiales, de tal manera que todos los que se encuentran en igualdad de circunstancias, estén obligados de igual manera al pago de impuestos 7. Principio de Legalidad. – Toda contribución debe de estar regulada bajo una Ley.

10 Marco Constitucional y Legal de los Impuestos. 7. Principio de Legalidad. Principio de Reserva de Ley – Toda contribución debe de estar regulada bajo una Ley. – El Poder Legislativo sólo puede crear impuestos mediante ley.

11 Facultad que tiene el Estado para crear Leyes. PODER LEGISLATIVO Crear Modificar Suprimir Art 73-VII CPEUM. Facultad para imponer las Contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto. Art 41 CPEUM. Representantes del Pueblo, a través de Diputados y Senadores

12 Procedimiento para crear Contribuciones.

13 1. Iniciativa de Ley. Pueden provenir de: Presidente de la República Diputados Senadores Legislaturas de los Estados Cámara de Diputados Debe de presentarse:

14 Procedimiento para crear Contribuciones. 2. Debate y discusión. 500 diputados 50% +1

15 Procedimiento para crear Contribuciones. 2. Debate y discusión. 128 Senadores 50% +1

16 Procedimiento para crear Contribuciones. 3. Publicación. Poder Ejecutivo-Presidente de la República Diario Oficial de la Federación (DOF) Puede rechazarla

17 Se crea el Impuesto y ¿Qué sigue? PODER EJECUTIVO Cobra, Administra Impuestos Contribuyentes (Sujetos Pasivos) PODER JUDICIAL Interpreta Leyes, resuelve conflictos Relación Tributaria SHCP SAT Contribuyentes (Sujetos Pasivos)

18 Jerarquía Tributaria


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