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Tratado de Libre Comercio Canadá-Chile TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - CANADA - Este Acuerdo entró en vigencia el 5 de julio de 1997 y abrió una nueva.

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1 Tratado de Libre Comercio Canadá-Chile TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - CANADA - Este Acuerdo entró en vigencia el 5 de julio de 1997 y abrió una nueva etapa en los Acuerdos Económicos. - Se incorporan temas como servicios, inversiones, propiedad intelectual, medio ambiente y materias laborales. - Las partes renuncian al uso de medidas antidumping o derechos compensatorios. - Existen 22 listas de desgravación para los productos chilenos. - En cuanto a los cronogramas de desgravación :. 84,2% de los productos chilenos se liberó el 5 de julio de 1997.. 98,8% quedará liberado al 1º de enero del 2003.. 1,2% queda en lista de excepciones (lácteos, carne de aves y huevos). - En materia de régimen de origen, se establece:. Los propios exportadores se emiten los certificados de origen. Se establece el costo neto como método para calificar origen. Los requisitos específicos de origen se encuentran claramente señalados

2 Tratado de Libre Comercio Canadá-Chile CONCLUSIONES El TLC con Canadá fue el primer acuerdo comercial que Chile firmó con un país industrializado del G7. Después de 9 años, la evaluación muestra lo exitosa que ha sido esta experiencia. Este Tratado es uno de los mejor evaluados por el sector privado. Este resultado no sólo se debe a la expansión observada en la actividad productiva, sino que la ausencia de controversias comerciales les ha demostración la calidad de la institucionalidad del TLC. A pesar de las diferencias en las estadísticas que existen entre ambos países, el intercambio comercial, asciende a 1.477,5 millones de dólares según los registros del Banco Central de Chile. Canadá fue, en 2005, uno de los mercados con mayor crecimiento para los envíos chilenos (37,3%). Los envíos a Canadá se concentran principalmente en productos mineros como el cobre para afino, minerales de cobre y sus concentrados. Sin embargo, existe una gran gama de productos industriales como los tableros de fibra, vinos de diferentes cepas y frutas congeladas con gran aceptación en el mercado canadiense. En las internaciones desde Canadá, destacan los productos intermedios. En este grupo de productos destacan las internaciones de combustibles, láminas de acero y diversos tipos de papeles. El éxito de este acuerdo comercial no sólo se encuentra en las exportaciones que se han triplicado en este período. Importante es en la economía local, la participación de la inversión canadiense en Chile, la cual ha participado en diversas actividades productivas destacando la minería y la industria. Es importante destacar que el ambiente para hacer negocios que existe en Chile ha sido fundamental para el desarrollo de numerosas alianzas estratégicas entre empresarios chilenos y canadienses. La relación bilateral entre Chile y Canadá es muy sólida y profunda a nivel político, cultural, educacional, de cooperación tecnológica y en el ámbito de los organismos internacionales. El tratado existente entre ambos países, además de apoyar una variada y creciente relación comercial, ha sido el marco para firmar importantes Acuerdos de Cooperación en materia Laboral y Medio Ambiental, que han sido precursores en nuestra región y posibilitan un flujo de comunicación e intercambio de experiencias permanentes entre autoridades y sector privado de ambos países.

3 Tratado de libre comercio entre Chile y México La suscripción del Acuerdo de Complementación Económica en 1992 y el Tratado de Libre Comercio en 1998, ha determinado que la relación comercial entre Chile y México sea tan exitosa. Los niveles de intercambio comercial han crecido de manera importante: en 2005, Las exportaciones alcanzaron los 1.581 millones de dólares y las importaciones los 762 millones de dólares. El principal elemento que ha impulsado el incremento del comercio entre Chile y México, es la liberalización arancelaria que hoy alcanza a un 99,7% del Comercio bilateral. Este TLC es un acuerdo de última generación, que incluye todos los temas relativos al comercio y la inversión. El acuerdo ha beneficiado a ambos países, otorgando transparencia en las disposiciones, con una institucionalidad que hace seguimiento de los compromisos, mecanismos para la resolución de conflictos, junto con un diálogo fluido entre gobiernos que agiliza la solución de problemas. A pesar de la lejanía geográfica, se ha creado una verdadera zona de libre comercio. Después de 7 años, el TLC entre Chile y México ha sido evaluado como un tratado excelente, tanto por los empresarios como por el Gobierno. En este período, el Tratado ha amparado 5 reuniones de la Comisión de Libre Comercio, la cual revisa el conjunto de los Temas de la relación económica bilateral. Asimismo, se han realizado reuniones para dar inicio a la negociación de dos capítulos adicionales del TLC: uno, sobre antidumping y otro, para liberalizar y garantizar el acceso recíproco a las compras públicas. Las buenas relaciones entre ambos países han llevado a que en estos momentos se haya transformado el TLC en un Acuerdo de Asociación Estratégica, que incluye tres áreas fundamentales: el ámbito político, la cooperación y lo comercial (TLC).

4 Tratado de libre comercio entre Chile y México El Tratado de Libre Comercio Chile – México entró en vigencia el 1º de agosto de 1999, como una profundización del Acuerdo de Complementación Económica existente desde 1992. Hoy este acuerdo se incorpora al Acuerdo De Asociación Estratégica (AAE), el cual incluye el ámbito político, de cooperación y comercial. Sus principales objetivos son: Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las partes Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios en la zona de libre comercio Promover las condiciones de competencia leal Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en la zona de libre comercio Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios del Tratado Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

5 Tratado de libre comercio entre Chile y México En virtud de este acuerdo se puede decir que entre ambos países existe prácticamente una zona de libre comercio: actualmente el 99,7% de los envíos está totalmente liberado. Todos los productos del universo arancelario están liberados con excepción de 94 partidas que están sujetas al régimen de importación general de México, y deben pagar el arancel correspondiente (58 corresponden a productos alimenticios). El acuerdo incluye todos los temas relativos al comercio y la inversión. Se trata a la vez, de un acuerdo que ha beneficiado a ambos países otorgando transparencia en sus disposiciones, una institucionalidad que hace seguimiento de los compromisos, y disposiciones para la resolución de conflictos El Gobierno de la República de Chile (Chile) y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (México), decididos a: ESTRECHAR los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos; FORTALECER el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980; ALCANZAR un mejor equilibrio en las relaciones comerciales entre sus países; CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional; CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos y los servicios suministrados en sus territorios; REDUCIR las distorsiones en su comercio recíproco; ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial; ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y la inversión; DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y del Tratado de Montevideo 1980, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación; FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales; ALENTAR la innovación y la creatividad mediante la protección de los derechos de propiedad intelectual; CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios; EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente; PROMOVER el desarrollo sostenible; PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones económicas entre las Partes y a desarrollar y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales; y PROPENDER a la integración hemisférica;

6 Tratado de libre comercio entre Chile y México Capítulo 4 Reglas de origen Artículo 4-01: Definiciones Para efectos de este capítulo, se entenderá por: bien: cualquier mercancía, producto, artículo o materia; bienes fungibles: bienes que son intercambiables para efectos comerciales, cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no es posible diferenciarlos por simple examen visual; bienes idénticos o similares: "mercancías idénticas" y "mercancías similares" respectivamente, tal como se definen en el Código de Valoración Aduanera; bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en territorio de una o ambas Partes: minerales extraídos en territorio de una o ambas Partes; vegetales cosechados en territorio de una o ambas Partes; animales vivos, nacidos y criados en territorio de una o ambas Partes; bienes obtenidos de la caza o pesca en territorio de una o ambas Partes; peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por una Parte y que lleven la bandera de esa Parte; bienes producidos a bordo de barcos fábrica a partir de los bienes identificados en el literal e), siempre que esos barcos fábrica estén registrados o matriculados por alguna Parte y lleven la bandera de esa Parte; bienes obtenidos por una Parte o una persona de una Parte del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que la Parte tenga derechos para explotar ese lecho o subsuelo marino; desechos y desperdicios derivados de: – la producción en territorio de una o ambas Partes, o – bienes usados, recolectados en territorio de una o ambas Partes, siempre que esos bienes sirvan sólo para la recuperación de materias primas; o bienes producidos en territorio de una o ambas Partes exclusivamente a partir de los bienes mencionados en los literales a) al h) o de sus derivados, en cualquier etapa de producción;

7 Tratado de libre comercio entre Chile y México contenedores y materiales de embalaje para embarque: bienes que son utilizados para proteger a un bien durante su transporte, distintos de los envases y materiales para venta al menudeo; costos de embarque y re empaque: los costos incurridos en el re empacado y el transporte de un bien fuera del territorio donde se localiza el productor o exportador del bien; costos de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta: los siguientes costos relacionados con promociones de venta, comercialización y servicios posteriores a la venta: promoción de ventas y comercialización; publicidad en medios de difusión; publicidad e investigación de mercados; materiales de promoción y demostración; bienes exhibidos; conferencias de promoción de ventas, ferias y convenciones comerciales; estandartes; exposiciones de comercialización; muestras gratuitas; publicaciones sobre ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta tales como folletos de bienes, catálogos, publicaciones técnicas, listas de precios, manuales de servicio e información de apoyo a las ventas; establecimiento y protección de logotipos y marcas registradas; patrocinios; cargos por reabastecimiento para ventas al mayoreo y menudeo; y gastos de representación; incentivos de venta y comercialización; rebajas a mayoristas, minoristas y consumidores; para el personal de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta: sueldos y salarios; comisiones por ventas; bonos; beneficios médicos, de seguros y pensiones; gastos de viaje, alojamiento y manutención; y cuotas de afiliación y profesionales; contratación y capacitación del personal de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, y capacitación a los empleados del cliente después de la venta, cuando en los estados financieros y cuentas de costos del productor tales costos se identifiquen por separado para la promoción de ventas, comercialización y servicio posterior a la venta de bienes; primas de seguros por responsabilidad civil derivada del bien; artículos de oficina para la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, cuando en los estados financieros y cuentas de costos del productor tales costos se identifiquen por separado para la promoción de ventas, comercialización y servicio posterior a la venta de bienes; teléfono, correo y otros medios de comunicación, cuando en los estados financieros y cuentas de costos del productor tales costos se identifiquen por separado para la promoción de ventas, comercialización y servicio posterior a la venta de bienes; rentas y depreciación de las oficinas de la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, así como de los centros de distribución; primas de seguros sobre la propiedad, impuestos, costos de servicios públicos, y costos de reparación y mantenimiento de las oficinas y de los centros de distribución, cuando en los estados financieros y cuentas de costos del productor tales costos se identifiquen por separado para la promoción de ventas, comercialización y servicio posterior a la venta de bienes; y pagos del productor a otras personas por reparaciones cubiertas por una garantía;

8 Tratado de libre comercio entre Chile y México costo neto: costo total menos los costos de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, embarque y re empaque, y regalías; costo total: la suma de los siguientes elementos: los costos o el valor de los materiales directos de fabricación utilizados en la producción del bien; los costos de la mano de obra directa utilizada en la producción del bien; y una cantidad por concepto de costos y gastos directos e indirectos de fabricación del bien, asignada razonablemente al mismo, excepto los siguientes conceptos: – los costos y gastos de un servicio proporcionado por el productor de un bien a otra persona, cuando el servicio no se relacione con el bien, – los costos y pérdidas resultantes de la venta de una parte de la empresa del productor, la cual constituye una operación descontinuada, – los costos relacionados con el efecto acumulado de cambios en la aplicación de principios de contabilidad, – los costos o pérdidas resultantes de la venta de un bien de capital del productor, – los costos y gastos relacionados con casos fortuitos o de fuerza mayor, – las utilidades obtenidas por el productor del bien, sin importar si fueron retenidas por el productor o pagadas a otras personas como dividendos y los impuestos pagados sobre esas utilidades, incluyendo los impuestos sobre ganancias de capital, y – los costos por intereses que se hayan pactado entre personas relacionadas y que excedan aquellos intereses que se pagan a tasas de interés de mercado;

9 Tratado de libre comercio entre Chile y México costos y gastos directos de fabricación: los costos y gastos incurridos en un periodo, directamente relacionados con el bien, diferentes de los costos o el valor de materiales directos y costos de mano de obra directa; costos y gastos indirectos de fabricación: los costos y gastos incurridos en un periodo, distintos de los costos y gastos directos de fabricación, los costos de mano de obra directa y los costos o el valor de materiales directos; F.O.B.: libre a bordo, independientemente del medio de transporte, en el puerto o lugar de envío al exterior; lugar en que se encuentre el productor: en relación con un bien, la planta de producción de ese bien; material: un bien utilizado en la producción de otro bien; material de fabricación propia: un material producido por el productor de un bien y utilizado en la producción de ese bien; materiales fungibles: materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas y no es posible diferenciarlos por simple examen visual; material indirecto: un bien utilizado en la producción, verificación o inspección de un bien, pero que no esté físicamente incorporado en el bien; o un bien que se utilice en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipos relacionados con la producción de un bien, incluidos: combustible y energía; herramientas, troqueles y moldes; refacciones o repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipo y edificios; lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la producción o para operar el equipo o los edificios; guantes, anteojos, calzado, ropa, equipo y aditamentos de seguridad; equipo, aparatos y aditamentos utilizados para la verificación o inspección de los bienes; catalizadores y solventes; o cualquier otro bien que no esté incorporado en el bien, pero cuyo uso en la producción del bien pueda demostrarse razonablemente que forma parte de esa producción; material intermedio: un material de fabricación propia utilizado en la producción de un bien, y designado como tal conforme al artículo 4-07;


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