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AUTORIDAD REGIONAL DE MEDIO AMBIENTE Gobierno Regional de Arequipa Abg. Dante Pinto Otazú.

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1 AUTORIDAD REGIONAL DE MEDIO AMBIENTE Gobierno Regional de Arequipa Abg. Dante Pinto Otazú

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3 Un país orgulloso de sus recursos naturales Apoyo, Julio 2007

4 Preocupación por la contaminación minera Universidad de Lima

5 ¿Cuánto nos cuesta la degradación ambiental? Banco Mundial, 2007

6 Qué instituciones deberían tener un papel más importante en la protección del ambiente? PUCP- Junio 2007

7 Gobierno Regional de Arequipa en materia ambiental ANTES: 1.Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (Sub Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente + 5 técnicos) 2.Base legal: Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867 modificada por la ley Nro. 27902 (art. 53 funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial).

8 LOGR Art. 53 funciones: a)Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental (*) y de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. b)Implementar el Sistema de regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales. c)Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas.

9 d)Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Natural de Áreas Protegidas. e)Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles. f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación e el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. g)Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macroregiones.

10 h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales. i)Formular planes desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas. j) Preservar y administrar, en coordinación con los gobiernos locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares conforme a ley.

11 3.Segundo Nivel del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SIREGA): Nivel de coordinación compartido con la Comisión Ambiental Regional CAR y la Comisión Ambiental de Consejeros Regionales. Nivel I Aprueba Nivel II Coordina Nivel III Propone Nivel IV Ejecuta Presidente Regional y Consejo Regional GRNyGMA CAR CACR Grupos técnicos regionales Ent. Púb., Sec.Priv., Soc. Civil, Gob. Loc., Org. del GR

12 Problemas encontrados 1.Cobertura incompleta, sólo algunos sectores se encuentran hoy regulados ambientalmente y en algunos temas. (ECAs y LMP). 2.Mala calidad del sistema legal, algunas normas incluso no pueden todavía aplicarse por problemas de diseño. (gasolina con plomo) 3.Débil Institucionalidad, normas incumplidas. 4.Escaso presupuesto para ejercer funciones. 5.El nivel de coordinación, no es sufiente. 6.Funciones ambientales dispersas en los “sectores”, el sector es promotor de su desarrollo, hay subordinación del tema ambiental. 7.Apreciación de una Agenda ambiental regional imprecisa. (incluso en la CAR)

13 AHORA: 1.Autoridad Regional de Medio Ambiente. (Una subgerencia + 7 técnicos). 2.Base legal: Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867 modificada por la Ley Nro. 27902 (art. 53 funciones en materia ambiental, están siendo transferidas al GRA –el cumplir los requisitos para la acreditación, no significa un ejercicio real de la función-) y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA (art. 93 Reglamento de Organización y Funciones).

14 a)Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. b)Coordinar y asesorar al Gobierno Regional y Municipaliades en materia de gestión sostenible del medio ambiente y recursos naturales c)Implementar el Sistema de Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales. d) Conducir y participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan de Acción Ambiental Regional; así como en las Agendas Ambientales Regionales.

15 e) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales y regionales respectivas. f) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles. g) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. h) Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales, previo procedimiento sancionador.

16 i) Formular planes y desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas. j)Coordinar espacios de concertación con las municipalidades, instituciones públicas y privadas y sociedad civil relacionadas con la gestión ambiental y los recursos naturales. k)Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioroambiental en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con las Municipalidades, garantizando el pleno respeto de los derechos costitucionales de los ciudadanos.

17 Las que ya no están: Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Natural de Áreas Protegidas. Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macroregiones. Preservar y administrar, en coordinación con los gobiernos locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares conforme a ley.

18 3. Somos: Un órgano desconcentrado,Un órgano desconcentrado, Dependientes de la Presidencia Regional del Gobierno Regional,Dependientes de la Presidencia Regional del Gobierno Regional, Encargados de las funciones específicas en materia ambiental y áreas protegidas,Encargados de las funciones específicas en materia ambiental y áreas protegidas, Tenemos autonomía administrativa.Tenemos autonomía administrativa.

19 Que problemas tenemos: Aún las funciones ambientales están dispersas.Aún las funciones ambientales están dispersas. Nuestros documentos de gestión aún no son aprobados (ROF. MOF, CAP).Nuestros documentos de gestión aún no son aprobados (ROF. MOF, CAP). Carecemos de un presupuesto de funcionamiento.Carecemos de un presupuesto de funcionamiento. Personal insuficiente para ejercer realmente nuestras funciones.Personal insuficiente para ejercer realmente nuestras funciones.

20 UN FUTURO PROVISORIO:UN FUTURO PROVISORIO: 1.Autoridad Regional Ambiental. 2.Funciones a concentrar:  De la Gerencia Regional de Energía y Minas del artículo 83 del ROF, el literal h) “Supervisar los programas de adecuación y manejo ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas y proponiendo las sanciones correspondientes”.

21  De la Gerencia Regional de Agricultura, del artículo 84 el literal e) “Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción”,  También el literal l) “Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma”,

22  El literal p) “Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos (silvestres) y otras especies”, y  El litoral q) “Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la Región Arequipa así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimento de la política forestal nacional”.

23  De la Gerencia Regional de la Producción, del artículo 85 el literal c) “Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción”,  También el literal g) “Verificar el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fiscalización de insumos químicos con fines pesquero y acuícola, de acuerdo a la ley de la materia. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes” y  El litoral h) ¨Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos, para la preservación y protección del medio ambiente”.

24  De la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, del artículo 86 el literal p) “Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de los recursos naturales de la región, relacionadas con la actividad turística, proponiendo las sanciones correspondiente.”  De la Gerencia Regional de Salud, del artículo 88 el literal k) “Promover y preservar la salud ambiental de la Región Arequipa”.

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