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LA IMPLANTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO Valencia, 19 de septiembre de 2007.

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1 LA IMPLANTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO Valencia, 19 de septiembre de 2007

2 2 INDICE I.- El sector de las Cooperativas de Crédito en España. II.- Normativa Contable de las Entidades de Crédito. III.- La Circular 4/2004 del Banco de España. IV.- Principales Impactos sobre las Cooperativas de Crédito de la Normativa Contable. V.- Aportaciones al Capital: Instrumento de Capital o Pasivo Financiero.

3 3 I.- EL SECTOR DE LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO EN ESPAÑA ACTIVOS TOTALES (millones de €) 96.208 RECURSOS DE CLIENTES (millones de €) 82.466 EMPLEADOS19.334 OFICINAS4.822 CAJEROS AUTOMÁTICOS4.542 SOCIOS (millones) 1,9 CLIENTES (millones) 9,9 CUOTA DE MERCADO (% total balance) 4,1 Fuente: Anuario UNACC. Diciembre 2006

4 4 II.- NORMATIVA CONTABLE DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO  Ley de Sociedades Anónimas  Código de Comercio  Desarrollo y Adaptación al Sector: Circular 4/2004 del Banco de España  Entidades con Valores Cotizados Balance Consolidado: Normas Internacionales

5 5 III.- LA CIRCULAR 4/2004 DEL BANCO DE ESPAÑA  Publicada el 22 de diciembre de 2004  Adaptación al Sector de Entidades de Crédito de las Normas Internacionales.  Diferencias con las Normas Internacionales: – Valoración a valor razonable de inmuebles – Restricciones a la Opción de valor razonable (pasivos financieros) – Deterioro de valor de los activos: Provisión genérica

6 6 IV.- PRINCIPALES IMPACTOS SOBRE LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO DE LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE A.Extensión del Concepto de: “VALOR RAZONABLE”. B.Deterioro de Valor. C.Operaciones de Cobertura. D.Transferencia de Activos. E.Contabilización de la Dotación al Fondo de Educación y Promoción. F.Clasificación Pasivo Financiero/Instrumento de Capital.

7 7 A. EXTENSIÓN DEL CONCEPTO DE “VALOR RAZONABLE”  Todos instrumentos financieros deben asignarse a las distintas categorías en función del sus características y de la intención de la empresa de negociar  Valoraciones: Inicial: por su valor razonable Posterior: en función de la cartera Problema: Cálculo del valor razonable: – Precio de mercado – Descuento flujos de caja – Cotización instrumento similar – Modelos estadísticos IV.- PRINCIPALES IMPACTOS SOBRE LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO DE LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE

8 8 B. DETERIORO DE VALOR  El cálculo de las correcciones de valor se efectúa de forma individual para los instrumentos en mora o considerados de dudoso cobro, en función de su antigüedad, garantías aportadas y de las expectativas de recuperación.  Sobre el resto de los saldos de los instrumentos clasificados como riesgo normal se calcula una cobertura colectiva para cubrir las pérdidas inherentes. IV.- PRINCIPALES IMPACTOS SOBRE LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO DE LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE

9 9 C. OPERACIONES DE COBERTURA  Tres tipos de coberturas: de valor razonable de flujos de caja de inversiones netas  Requisitos de documentación y medición de la efectividad: test prospectivo y retrospectivo (rango 80-125%) IV.- PRINCIPALES IMPACTOS SOBRE LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO DE LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE

10 10 D. TRANSFERENCIAS DE ACTIVOS  Endurecimiento de los criterios para dar de baja del activo un instrumento.  Principal impacto: titulaciones de activos. IV.- PRINCIPALES IMPACTOS SOBRE LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO DE LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE

11 11 E. CONTABILIZACIÓN DE LA DOTACIÓN AL FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN  Las dotaciones obligatorias al fondo de promoción se reconocen como gasto del ejercicio.  Reducción del resultado contable.  Empeoramiento de los ratios de la cuenta de resultados. IV.- PRINCIPALES IMPACTOS SOBRE LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO DE LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE

12 12 V.- APORTACIONES AL CAPITAL: INSTRUMENTO DE CAPITAL O PASIVO FINANCIERO  La NIC 32 establece los criterios para la clasificación de los instrumentos financieros como pasivos financieros o patrimonio neto.  En particular, estos criterios se aplican al clasificar los instrumentos rescatables que permiten al tenedor exigir del emisor su reembolso, ya sea en efectivo o mediante la entrega de otro instrumento financiero.  El derecho de los socios a solicitar el reembolso de sus aportaciones supone que las aportaciones al capital social de las cooperativas de crédito puedan ser clasificadas como pasivo financiero en lugar de como capital social.

13 13 V.- APORTACIONES AL CAPITAL: INSTRUMENTO DE CAPITAL O PASIVO FINANCIERO REGLAMENTO CE 1073/2005 DE LA COMISIÓN QUE RECOGE LA INTERPRETACIÓN IFRIC 2:  Las aportaciones de los socios serán consideradas patrimonio neto si la entidad tiene el derecho incondicional a rechazar el rescate de las mismas.  Las leyes locales, los reglamentos o los estatutos de la entidad pueden imponer diferentes tipos de prohibiciones para el rescate de las aportaciones de los socios, por ejemplo estableciendo prohibiciones incondicionales o basadas en criterios de liquidez.  Si el rescate estuviera incondicionalmente prohibido por la ley local, por reglamento o por los estatutos de la entidad, las aportaciones de los socios serán clasificadas como patrimonio neto.

14 14 V.- APORTACIONES AL CAPITAL: INSTRUMENTO DE CAPITAL O PASIVO FINANCIERO NORMA 21 CIRCULAR 4/2004  Las aportaciones al capital realizadas por los socios de las cooperativas de crédito se reconocerán como patrimonio neto si la cooperativa tiene un derecho incondicional a rehusar su reembolso o existen prohibiciones, legales o estatutarias, para realizar este, tal como una cobertura insuficiente del capital social obligatorio o de los recursos propios mínimos regulatorios.  Las aportaciones a las cooperativas para las que exista obligación de remuneración, aun cuando esté condicionada a la existencia de resultados de la cooperativa, se tratarán como pasivos financieros.  Las remuneraciones a las aportaciones de los socios de la cooperativa se registrarán como gastos financieros del ejercicio si corresponden a aportaciones contabilizadas como pasivos financieros y directamente contra el patrimonio neto de la cooperativa de crédito en el resto de los casos.

15 15 V.- APORTACIONES AL CAPITAL: INSTRUMENTO DE CAPITAL O PASIVO FINANCIERO DISPOSICIÓN FINAL SEXTA DEL RD 1309/2005 DE 4 DE NOVIEMBRE Modifica el art. 10 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Crédito  Los estatutos podrán prever que cuando durante un ejercicio económico el importe de la devolución de las aportaciones supere el porcentaje del capital social que en ellos se establezca, los nuevos reembolsos estén condicionados al acuerdo favorable del consejo rector.  Los estatutos podrán regular la existencia de aportaciones al capital social cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el consejo rector.

16 16 V.- APORTACIONES AL CAPITAL: INSTRUMENTO DE CAPITAL O PASIVO FINANCIERO DISPOSICIÓN FINAL SEXTA DEL RD 1309/2005 DE 4 DE NOVIEMBRE Modifica el art. 10 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Crédito  La transformación obligatoria de aportaciones de los socios con derecho de reembolso, en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el consejo rector, requerirá el acuerdo de la asamblea general, el socio disconforme podrá darse de baja y esta se calificará como justificada.

17 17 V.- APORTACIONES AL CAPITAL: INSTRUMENTO DE CAPITAL O PASIVO FINANCIERO LEY GENERAL DE COOPERATIVAS 27/1999:  Modificada por la Ley 16 / 2007 de de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la UE.  La disposición adicional cuarta modifica el art.45 de la Ley 27/99.  Recoge las dos opciones que existen para cooperativas de crédito.  Entrada en vigor: 1 de enero de 2008.

18 18 PARA SABER MÁS: Banco de España www.bde.eswww.bde.es IASB www.iasb.org www.iasb.org Contacto: ignacio.castro@cajarural.com Muchas gracias por su atención


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