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María Elena Domínguez DIVIDENDOS
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Es un derecho individual que corresponde a todos los socios, a percibir un beneficio económico, en forma más o menos regular, de las utilidades que obtenga la sociedad.[1] [1] (1995), “Diccionario Jurídico Mexicano”, Porrúa, México, p.1173
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FICTO Construcciones ideales que se hacen en las normas de derecho, para provocar una realidad deseada e inexistente.[2] [2] (1995), “Diccionario Jurídico Mexicano”, Porrúa, México, p.1440
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DIVIDENDOS FICTOS Supuestos referidos al artículo 165 de la LISR, los cuales no compartiendo las características de un dividendo, se les otorga la calidad de dividendo DISTRIBUIDO para efectos de la determinación del ISR que generen.
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ARTÍCULO 165 Ley del Impuesto Sobre la Renta Son considerados dividendos DISTRIBUIDOS: I.Los intereses de las acciones, durante un periodo que no exceda de 3 años, tengan derecho a intereses no mayores del 9% anual. (Art. 123 LGSM) y las participaciones en las utilidades que se paguen a favor de obligacionistas u otros.
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Dividendos Distribuidos II.Préstamos a socio o accionistas a excepción que cumplan con estos requisitos: a)Consecuencia normal de las operaciones de la Persona Moral. b)Pacte el plazo menor a un año. c)El interés pactado sea igual o superior a la tasa que se fije la Ley de Ingresos de la Federación. d)Efectivamente cumplan estas condiciones pactadas.
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III.Erogaciones no deducibles (Art. 32 LISR) y beneficien (utilidad o provecho) a los accionistas. IV.Omisiones de ingresos o compras no realizadas e indebidamente registradas. V.Utilidad fiscal determinada por las autoridades fiscales. (Artículo 55, 56 CFF; artículo 90 LISR) VI.Modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas hecha por la autoridad.
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MOMENTOS PARA CAUSAR ISR
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DIVIDENDOS REALES
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CUFIN. ISR a pagar CERO Artículo 11 LISR. Excedente a CUFIN o 100% no habiendo CUFIN.
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ISR DIVIDENDOS REALES PAGADOS NO CUFIN Las PM que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el ISR. Dividendo más ISR del dividendo por tasa del 30%. Factor de 1.4286 NO aplica a dividendos reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución. ISR a cargo de la persona moral. Art 1º ISR Pago definitivo. A más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se PAGARON los dividendos.
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Efecto en la Persona Física Artículo 165 Acumularán a sus demás ingresos los dividendos PERCIBIDOS. (No cobrados) Los acumulan con el ISR adicionado al dividendo. ISR es ingreso acumulable. Acreditan ISR pagado por la sociedad Constancia de dividendo pagado. (86 f/XIV) ISR pagado tiene su propio procedimiento.
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DIVIDENDOS FICTOS
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INTERESES y PRESTAMOS A ACCIONISTAS. (Art. 165, fracciones I y II) ISR a cargo de la persona moral Se calcularán el impuesto sobre dichos dividendos aplicando a los mismos la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley (30%). Este impuesto tendrá carácter de definitivo. Fecha de entero. 6 f/II CFF 5 días siguientes al momento de causación. Momento de causación?
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Artículo 165 LISR, fracciones III a VI –F–Fracción III.- NO deducibles –F–Fracción IV.- Omisiones de ingresos o compras no realizadas e indebidamente registradas. –F–Fracción V.- Utilidad Fiscal por presuntiva –F–Fracción VI.- Modificación a la Utilidad Fiscal por operaciones celebradas entre partes relacionadas.
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Momento de causación Se consideran dividendos distribuidos Momento de causación del ISR? Causa ISR al pago del dividendo. Fecha de entero está referida al pago No hay pago del dividendo es una FICCIÓN.
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Efecto en la Persona Física No son ingreso acumulable Son dividendos distribuidos Se acumulan los percibidos
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